# Tu vendedor usa su propio auto: cómo reembolsarle sin que pague impuestos

> El SII permite reembolsar el auto del trabajador sin que sea renta para él ni gasto rechazado para la empresa. El cálculo del tope es donde casi todos se equivocan.

Publicado: 2026-09-07 · Categoría: Impuestos · Autor: Tomás Le Blanc · URL: https://fizko.ai/blog/reembolso-auto-del-vendedor-circular-59-sii

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Si tienes vendedores o cobradores en terreno que usan su propio auto, hay un régimen que te permite reembolsarles el gasto sin que sea renta para ellos ni gasto rechazado para ti. Está en la [Circular N° 59 de 1997](https://www.sii.cl/documentos/circulares/1997/circu59.htm) y sigue plenamente vigente: el SII actualizó su [respuesta oficial sobre el tema](https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/declaracion_renta/001_140_2487.htm) el 13 de julio de 2026.

La regla general del artículo 31 de la Ley de la Renta es que los gastos de automóviles **no** son deducibles. Esto es la excepción, y es angosta.

## A quién le sirve: la lista es cerrada

No es "cualquier cargo que sale a terreno". La circular exige que el trabajador sea **vendedor, promotor de ventas, supervisor de ventas o cobrador**, y que su contrato diga expresamente que el cargo requiere desplazamientos frecuentes y que para eso usará su vehículo propio.

El vehículo tampoco puede superar las **500 UF** a la fecha de ingreso al régimen: valor de adquisición más IVA si es nuevo, o tasación del SII si es usado.

## Qué se reembolsa y en qué porcentaje

| Concepto | % aceptado |
|---|---|
| Depreciación del vehículo | 50% |
| Seguro y patente | 50% |
| Reparaciones y neumáticos | 50% |
| Aceite, filtro y bencina | 100% |

La depreciación no es un monto fijo: se calcula sobre el valor de tasación al 1 de enero, con vida útil de 5 años desde el año del modelo y valor residual de 60 UF.

**Ejemplo.** Auto modelo 2024 comprado en 300 UF. Depreciable: 300 − 60 = 240 UF, en 60 meses = 4 UF al mes. Se acepta el 50% → **2 UF mensuales**.

## El error más común: el tramo por kilómetro es un techo, no un quinto ítem

Acá se equivoca casi todo el mundo:

> "En ningún caso las sumas anteriores podrán exceder del monto de 0,00222 UTM por cada kilómetro recorrido, más 10 litros de bencina de 93 octanos, sin plomo, por cada 100 Kms. diarios recorridos, con un tope mensual de 2.200 Kms."

O sea: sumas los cuatro conceptos de la tabla, calculas aparte el máximo por kilometraje, y pagas **el menor de los dos**. No se suman.

Con la [UTM de septiembre 2026](https://www.sii.cl/valores_y_fechas/utm/utm2026.htm) ($71.721), el tope por kilometraje llega a 0,00222 × 2.200 km = 4,884 UTM = **$350.285 al mes**, más hasta 220 litros de bencina 93.

## Si te pasas del techo, el golpe es doble

Son dos efectos en paralelo. Para el trabajador, el exceso "constituirá una mayor remuneración": se suma al sueldo del mes y paga impuesto único de Segunda Categoría. Para la empresa, ese mismo exceso "no se aceptará como gasto, adoptando el exceso la calidad de un gasto rechazado".

## Tres formalidades que invalidan todo el régimen

Cumplir los porcentajes no basta:

1. **Aviso previo al SII.** La empresa debe informar *antes* a su Dirección Regional que se acoge al procedimiento, indicando la fecha de incorporación. Es requisito de entrada, no un trámite opcional.
2. **Nada de montos fijos.** La circular prohíbe expresamente las "cantidades fijas, estimadas o globales". Un bono parejo de $200.000 al mes no es este régimen.
3. **Dos registros, no uno.** El Libro de Registro de Ruta lo lleva la empresa; la bitácora con los kilómetros reales la lleva el trabajador y la visa su jefe directo. La planilla mensual sigue el Anexo N° 1 de la circular.

Y dos prohibiciones: no financia el trayecto casa-oficina (ese es otro beneficio, el del art. 17 N° 14) ni puede otorgarse de forma generalizada a todo el que tenga auto.

## Si el auto es tuyo, dueño, esto no te sirve

Acá está el error caro, y el SII lo ha dicho dos veces:

- El [Oficio N° 129 de 2023](https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?id=f646bd76-ee75-4433-9d4f-185523a6107b) rechazó aplicar la Circular 59 al vehículo de un socio: el régimen exige que el auto sea "de propiedad de uno de sus trabajadores". Dejó abierta otra vía: acreditar un **arriendo** del vehículo a la sociedad, cumpliendo el artículo 31.
- El [Oficio N° 788, de abril de 2026](https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?id=d3f84e8e-380d-456b-a05b-a9ef790566a5) fue más lejos: la asignación de movilización pagada a un socio con sueldo empresarial va afecta a impuesto único, y si esa asignación reembolsa el uso de su vehículo personal para trasladarse a faenas, "seguirá formando parte del sueldo empresarial".

Traducido: este régimen es para tu fuerza de venta, no para ti.

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En Fizko cada reembolso queda registrado con su respaldo y su cuenta contable, para que el día que el SII pida la planilla mensual esté todo en un lugar. [Conoce cómo funciona](/).

*Este artículo tiene carácter informativo. Consulta con tu contador para tu situación específica.*
